AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
i)
Sin embargo, de la revisión minuciosa de la demanda, se verifica la existencia de los antecedentes de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente, y del contenido del memorial se constata que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 97.II, IV y VI de la citada Ley; se tiene que los accionantes: i) Acreditaron su personería para interponer la presente acción, por cuanto ellos son los directos afectados con la supuesta vulneración de los derechos acusados de inobservados; ii) Identificaron con precisión la autoridad contra la cual demandan, aplicando correctamente la lógica referida a la legitimación pasiva, señalando a Nicolás Oscar Aguilar Torrez representante legal de la CNS, citando asimismo su respectivo domicilio, tal como prevé el art. 97.II de la LTC; iii) Expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que plantean la acción de amparo constitucional al haber agotado la vía dentro del proceso administrativo iniciado en su contra, efectuando incluso la exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Acusan como vulnerados sus derechos a la petición, a la defensa, a la garantía del debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia, acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al principio de legalidad, al non bis in ídem queriendo referirse -lo cual se deduce de la lectura del memorial- a lo establecido por el art. 117.II de la CPE; v) Aparejaron al memorial de demanda las pruebas en las que fundan su pretensión; y, vi) Finalmente, en su petitorio fueron muy claros, solicitan se “conceda” la tutela constitucional, agregando se disponga la nulidad de la “Resolución Jerárquica 023”, aclarando que dicha Resolución no fue pronunciada dentro de un proceso penal, como mal infiere el Tribunal de garantías, citando al efecto la SC “1722/2033-R”, que no hace al presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 9
- causales de improcedencia
- requisitos de admisión
- Fragmento 12
- i)
- POR TANTO