AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2011, cursante de fs. 74 a 90 vta., los accionantes refieren que el 12 de enero de 2010, la Autoridad Sumariante de la CNS, emitió el auto inicial de proceso interno contra algunos funcionarios, con la finalidad de determinar la existencia de responsabilidad administrativa, por la presunta contravención de lo establecido en los arts. 61 incs. a), b), h), k), l) m) y 75 del Reglamento Interno de Personal de la CNS, habiendo citado a los procesados para que presten su declaración informativa, se les concedió un plazo de diez días para la presentación de sus pruebas de descargo y se establecieron además medidas precautorias para dos de ellos; omitiendo hacer una cabal tipificación de las faltas omisiones, hechos ilícitos o irregularidades supuestamente cometidos por los funcionarios, presuntamente infractores, violando de esa forma su derecho a la defensa, por desconocer de lo que se les acusaba y contravenir lo establecido en el art. 7 del Reglamento Interno de Personal de la institución referida antes.
Expone que, en fecha 4 de marzo de 2010, por instrucción de la Gerencia General de la CNS, Sucy Alberto Escobar y Richard Rivera Gómez, Autoridad Sumariante y Abogado Secretario de la mencionada institución, emitieron la Resolución Sumarial ASOFNAL RS 02/2010 de 4 de marzo, dentro del proceso administrativo interno seguido por la CNS por abuso de autoridad e irregularidades, sancionando con la destitución de su cargo a Edil Pérez Severiche; con sanción pecuniaria por única vez equivalente al 5% de su remuneración mensual a María Fabiola Solíz Sandoval, Mary Claudia Camacho Palacios; con sanción pecuniaria por única vez, equivalente al 2% de su haber mensual a Maciel Noelia Méndez Pérez; y la recomendación de transferencia a Roxana Rocha Rocha o de Teresa Coimbra Rocha, a otro centro, supuestamente por existir relación de parentesco entre ellas, aludiendo incompatibilidad y nepotismo.
Señalan que, por memorial presentado el 18 de marzo del mismo año, presentaron el recurso de revocatoria a la Resolución 02/2010, el cual fue resuelto por la Autoridad Sumariante a través de la Resolución ASOFNAL RR 0002/2010 de 26 de marzo, ratificándola en su totalidad; es así que el 6 de abril del año antes referido interpusieron el recurso jerárquico contra la Resolución Revocatoria de 26 de marzo del mismo año, el cual fue elevado en conocimiento de la Gerencia General de la CNS, radicándolo, recién transcurridos cinco meses y ocho días, notificando a las partes el 27 y 28 de septiembre del año antes mencionado, se les concedió el plazo de 5 días para la presentación de documentos en calidad de prueba desde su notificación, de acuerdo a lo establecido por el art. 15 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, el cual en su art. 18 establece que, el recurso jerárquico será resuelto en el plazo de ocho días desde la radicatoria de los antecedentes, que “habrían concluido el jueves 7 de octubre de 2010” (sic); sin embargo, en esa fecha no hubo ningún pronunciamiento, resolución, informe o actuado respecto al trámite de ese proceso administrativo interno.
Continúan indicando que, el 27 de octubre del año tantas veces señalado, Edil Pérez Severiche, mediante memorial solicitó a la Gerencia General de la CNS, se pronuncie sobre el recurso jerárquico planteado el 6 de abril de 2010, no teniendo respuesta, por lo que el 8 de diciembre de igual año, se apersonó a la Gerencia General de la CNS, ocasión en la que el Asesor Jurídico de Gerencia de la Institución, personalmente le informó que aún no se había emitido ninguna Resolución dentro del caso; situación por la que supuestamente los ahora accionantes, presentaron el memorial de 9 de diciembre del año citado e invocaron el silencio administrativo, sin obtener respuesta alguna al memorial. Posteriormente, el 4 de febrero de 2011, recién fueron notificados con la Resolución Jerárquica 023 de 7 de octubre de 2010 -fecha en la que supuestamente fue emitida-, por la que se confirma la Resolución de Revocatoria ASOFNAL RR 002/2010 de 26 de marzo; habiendo incumplido de esta forma la Gerencia General de la CNS los plazos administrativos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 9
- causales de improcedencia
- requisitos de admisión
- Fragmento 12
- i)
- POR TANTO