Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 48/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Esteban Pérez Cáceres en representación del Instituto Técnico TECBOL contra el Ministerio de Educación representado por Roberto Iván Aguilar Gómez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 7
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- APROBAR