AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante refiere que el 8 de febrero de 2011, el Ministerio de Educación le notificó en su calidad de propietario del Instituto Técnico TECBOL, con la petición de presentar el centralizador de calificaciones de la gestión 1-2010 y 2-2010 de los estudiantes del referido Instituto, notificación que representó por la supuesta omisión de la Resolución Ministerial (RM) 650/2010 de 5 de noviembre, que autorizó la apertura legal y funcionamiento del Instituto a partir del 5 de noviembre de 2010.
Señala que, en dicha notificación, no consta la existencia de alguna denuncia de estudiantes en contra, y menos se le pide desvirtuar tal situación, pero que el 6 de mayo de 2011, fue notificado con la RM 156/2011 de 4 de abril, expedida por el Ministerio de Educación, por la que se le impuso una sanción administrativa revocando la autorización de apertura y legal funcionamiento del Instituto antes mencionado, supuestamente no desvirtuó las denuncias efectuadas el 21 de febrero por algunos estudiantes del Instituto TECBOL, y además porque habría funcionado ilegalmente el primer semestre de 2010 hasta 4 de noviembre del mismo año.
Considerar que la determinación vulneró lo dispuesto por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que interpuso recurso de revocatoria contra la RM 156/2011, siendo que los argumentos de la Resolución no tienen ninguna lógica jurídica y son incongruentes, puesto que en la primera notificación practicada se hizo referencia a un hecho distinto del cual ahora mencionan. Empero, el recurso fue resuelto por RM 310/2011 de 1 de junio, confirmando la Resolución impugnada.
Refiere que fue notificado con la Resolución del recurso de revocatoria, fuera del plazo establecido por el art. 33.III de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso, colocándole en una situación de indefensión y ocasionándole un grave daño irreparable e irreversible, por cuanto tuvo que suspender las actividades académicas, dejar cesante al personal y privarse de utilizar los ambientes del Instituto TECBOL.
Finalmente alega que, su “actual estado de necesidad, justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional, a pesar de no haberse agotado las vías…” que constituirían obstáculos formales en razón a su larga tramitación para el restablecimiento pronto y eficaz de sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- Fragmento 7
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- 1)las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- APROBAR