AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante refiere que el 8 de febrero de 2011, el Ministerio de Educación le notificó en su calidad de propietario del Instituto Técnico TECBOL, con la petición de presentar el centralizador de calificaciones de la gestión 1-2010 y 2-2010 de los estudiantes del referido Instituto, notificación que representó por la supuesta omisión de la Resolución Ministerial (RM) 650/2010 de 5 de noviembre, que autorizó la apertura legal y funcionamiento del Instituto a partir del 5 de noviembre de 2010.

Señala que, en dicha notificación, no consta la existencia de alguna denuncia de estudiantes en contra, y menos se le pide desvirtuar tal situación, pero que el 6   de mayo de 2011, fue notificado con la RM 156/2011 de 4 de abril, expedida por el Ministerio de Educación, por la que se le impuso una sanción administrativa revocando la autorización de apertura y legal funcionamiento del Instituto antes mencionado, supuestamente no desvirtuó las denuncias efectuadas el 21 de febrero por algunos estudiantes del Instituto TECBOL, y además porque habría funcionado ilegalmente el primer semestre de 2010 hasta 4 de noviembre del mismo año.

Considerar que la determinación vulneró lo dispuesto por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que interpuso recurso de revocatoria contra la RM 156/2011, siendo que los argumentos de la Resolución no tienen ninguna lógica jurídica y son incongruentes, puesto que en  la primera notificación practicada se hizo referencia a un hecho distinto del cual ahora mencionan. Empero, el recurso fue resuelto por RM 310/2011 de 1 de junio, confirmando la Resolución impugnada.

Refiere que fue notificado con la Resolución del recurso de revocatoria, fuera del plazo establecido por el art. 33.III de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso, colocándole en una situación de indefensión y ocasionándole un grave daño irreparable e irreversible, por cuanto tuvo que suspender las actividades académicas, dejar cesante al personal y privarse de utilizar los ambientes del Instituto TECBOL.

Finalmente alega que, su “actual estado de necesidad, justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional, a pesar de no haberse agotado las vías…” que constituirían obstáculos formales en razón a su larga tramitación para el restablecimiento pronto y eficaz de sus derechos y garantías.