Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-RCA-SL
Fecha: 25-Sep-2012
rechazó
Por Resolución 393 de 25 de noviembre de 2011, cursante a fs. 102 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: El accionante presentó en calidad de prueba fotocopias simples de documentación, debiendo haberlas presentado legalizadas, conforme se determinó en el decreto de 22 de noviembre de 2011, al no haberse subsanado de manera completa las observaciones extrañadas por el Tribunal de garantías, sino de forma parcial, por lo que corresponde dar aplicación al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO