AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L

Fecha: 17-Sep-2012

desistimiento o el retiro

(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo sentido y complementado el entendimiento doctrinal anterior, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.

Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de las acciones que admiten el desistimiento, tal es el caso de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.