AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L

Fecha: 17-Sep-2012

I.1. De la acción de amparo constitucional

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 76 a 80, la accionante Primitiva Pérez Jesús, interpone acción de amparo constitucional alegando que producto de una venta que supuestamente hizo su madre Marcelina Jesús Vda. de Pérez, a favor de los esposos Pedro Gonzáles y Antonia Morales de Gonzáles el 9 de octubre de 1982; referente a un terreno ubicado en la zona de la Calancha, con una extensión 12000,oo hectáreas, por el precio de Bs30000,oo (treinta mil 00/100 bolivianos), por lo que inició proceso ordinario de nulidad de venta en contra de los referidos esposos, mereciendo este proceso sentencia ejecutoriada de declaratoria de nulidad.

Ante este hecho su madre interpuso demanda de fraude procesal del juicio de restitución de precio e indemnización de mejoras y costas, obteniendo sentencia favorable en la cual se declaró ha lugar el fraude procesal, ejecutoriado por Auto Supremo 170 de 21 de julio del 2009, para esta fecha su madre ya había fallecido (2 de octubre de 2008); y, ya estando el proceso en ejecución de juicio de restitución de precio, conforme sale del Auto de 19 de octubre de 2010, se citó a todos los herederos forzosos, para continuar el proceso.

En ese contexto la ahora accionante, como heredera forzosa, formalizó demanda de revisión extraordinaria de sentencia en materia civil, la cual fue observada a efecto de que pueda acreditar la filiación y vocación hereditaria, en un plazo de 10 días, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; y, al no haber subsanado en el tiempo legal, mediante informe de la secretaria de cámara se dio por no presentado, mediante Auto Supremo 52/2011 de 24 de enero.