AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-CA/S-L

Fecha: 17-Sep-2012

II.1. En cuanto a la solicitud

En el caso de autos, del memorial de desistimiento presentado por Primitiva Pérez Jesús, se advierte que desiste de la impugnación; señala que su pretensión es retirar la impugnación que ha presentado ante el Tribunal de garantías, con el justificativo, de hacer valer sus derechos mediante otras acciones constitucionales, solicitando se remita el expediente a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, aspecto que imposibilita la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión para proceder a la revisión del expediente enviado a este Tribunal en atención a la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, pues “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte (…), (el accionante) debe desempeñar un rol activo en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (AC 0107/2006-RCA de 7 de abril); en consecuencia, ante el desistimiento de la impugnación al Auto que declaró improcedente la acción, y al no existir razones de orden público o relevancia social que determinen rechazar la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento a la impugnación presentada.