AUTO CONSTITUCIONAL 0735/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0735/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

a)

Por memorial de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 323 a 324 vta., la Jefa de Unidad legal a.i. de la Aduana Nacional representada legalmente por Ángela Roxana Marín Salas, responde a la presente acción con los siguientes fundamentos: a) La Agencia Despachante de Aduana CIDEPA, es la entidad responsable de tramitar         la exención de los impuestos y determinar el plazo para la obtención de la Resolución Biministerial, y no así los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas, de conformidad con lo previsto por los arts. 28 y 91 de la LGA y 131 del DS 25870, por lo que la tramitación de exención es una obligación que debe ser cumplida por el sujeto pasivo y sus deudores solidarios y no pretender que la Administración Aduanera deba prorrogar indefinidamente el plazo de sesenta días; por su parte, la parte accionante no hace mención de la fecha de inicio de su trámite ante los respectivos Ministerios y el motivo de retraso de la resolución de exención; b) La Administración Aduanera, no vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a   la igualdad; sino, se dio una injustificada inacción de la Agencia Despachante de Aduana (ADA)-CIDEPA respecto a la tramitación de la citada resolución Biministerial y la administración aduanera; consiguientemente, la norma impugnada no afecta los artículos 115.II, 116.I, 119.I, 120.I y 410 de la CPE; y, c) De conformidad con el art. 49 y 59 del DS 22225 de 16 de junio de 1989, las donaciones otorgadas por las organizaciones serán exentas de pago siempre y cuando cumplan con las condiciones y obligaciones señaladas, no debiendo confundir -como lo hace la accionante- la suspensión con la exención prevista por el art. 8 del Código Tributario Boliviano (CTB), por cuanto se debe dar eficaz y oportuno cumplimiento de las normas adjetivas y formales.