AUTO CONSTITUCIONAL 0737/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
iii)
iii) Identificó con claridad la norma legal cuestionada [art. art. 9 inc. a) y b) de la LGA]; así, como las normas constitucionales que se consideran infringidas, (arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 410.I y II de la CPE), expresando la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, además del principio de jerarquía constitucional, que estima lesionado, indicando la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que impugna, señalando los motivos por los cuales considera que dicha disposición legal contradice la Constitución Política del Estado, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los mismos y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el proceso de referencia;