AUTO CONSTITUCIONAL 0737/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0737/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0006/2012 de 15 de agosto, cursante de fs. 337 a 344, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos; 1) La accionante no identificó de manera clara la norma impugnada, pues alude y confunde a dos de los incisos del art. 9 de la LGA, siendo que estos contienen figuras completamente diferentes en el ámbito tributario aduanero; por una parte, el inciso a), hace referencia a la suspensión de tributos y el otro refiere a la exención, y no especifica cuál es la figura o cual es el inciso específico que se vincularía directamente con sus derechos supuestamente vulnerados; 2) A su vez, argumenta que el art. IV del Acuerdo Marco de Cooperación Básica de referencia dispone que, los programas por áreas y sus correspondientes proyectos, deberán ser ejecutados según las disposiciones generales del Acuerdo y las Leyes vigentes en Bolivia; y es precisamente ésta última parte la que ha obviado la parte accionante; es así que el art. 20.I del CTB, dispone que cuando la Ley disponga que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización; por su parte el art. 28 inc. c) de la LGA, determina que las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país serán autorizadas mediante Resolución Biministerial que tendrán vigencia a partir de su emisión por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda, aspecto que la incidentista no demostró que hubiera cumplido; 3) Hace notar que no cumplió con el requisito de fundamentación jurídica; dado que la accionante argumenta la inacción injustificada sobre la tramitación de una Resolución Biministerial, que en caso de haberse tramitado diligentemente en el plazo previsto, no se hubiera generado deuda tributaria ni sanción alguna; 4) No demostró que la norma impugnada implique una vulneración de sus derechos a la defensa, ni al debido proceso, cuando es la misma quien se colocó en esa situación, debido a su inacción para hacer valer su derecho a la exención, entonces no puede pretenderse la inconstitucionalidad de una disposición que sólo responde al incumplimiento de condiciones y formalidades, por tanto no vulnera convenios internacionales suscritos por el Estado; y, 5) Tampoco demuestra duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad, ni demuestra la relevancia que el precepto impugnado tendrá en la decisión del proceso y de qué forma vulnera sus derechos.