AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 73 a 77, el recurrente, ahora -accionante-, dentro del proceso universitario seguido en su contra por el Consejo Universitario de la UPEA, manifestó que el 1 de diciembre de 2008, asumió el cargo de Director Titular de la Carrera de Derecho de dicha institución académica y en ejercicio de dicho cargo, apoyó la aprobación del Programa de Operaciones Anual (POA) 2009 y a consecuencia de esto se habría iniciado una “persecución política” en contra suya e incluso se atentó contra su vida.
Refiere que, por Resolución 56/2009, fue suspendido de su cargo sin goce de haberes, mientras se encontraba en el hospital como consecuencia de un intento de asesinato y por Resolución 01/2009 se dispuso su procesamiento. Así, la Comisión Sumarial Universitaria emitió el Informe en Conclusión por Resolución UPEA/CSU/IFC 001/2010 de 8 de abril, transfiriéndolo a un proceso universitario a cargo del Tribunal de Procesos Universitarios, instancia que dispuso su procesamiento por presuntamente haber incurrido en faltas a los arts. 24.1, 9, 12, 15 y 25.1 del Reglamento de Procesos Universitarios y por presunta vulneración del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Argumenta que, dentro del proceso sumario de referencia, los plazos no fueron cumplidos, pronunciándose resoluciones sin tener competencia; por lo que, todas las actuaciones del Tribunal de Procesos son ilegales, arbitrarias y violatorias a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso previstos por los arts. 9.2, 23.II, 115.II, 117.1 y 120 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA