AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 73 a 77, el recurrente, ahora -accionante-, dentro del proceso universitario seguido en su contra por el Consejo Universitario de la UPEA, manifestó que el 1 de diciembre de 2008, asumió el cargo de Director Titular de la Carrera de Derecho de dicha institución académica y en ejercicio de dicho cargo, apoyó la aprobación del Programa de Operaciones Anual (POA) 2009 y a consecuencia de esto se habría iniciado una “persecución política” en contra suya e incluso se atentó contra su vida.

Refiere que, por Resolución 56/2009, fue suspendido de su cargo sin goce de haberes, mientras se encontraba en el hospital como consecuencia de un intento de asesinato y por Resolución 01/2009 se dispuso su procesamiento. Así, la Comisión Sumarial Universitaria emitió el Informe en Conclusión por Resolución UPEA/CSU/IFC 001/2010 de 8 de abril, transfiriéndolo a un proceso universitario a cargo del Tribunal de Procesos Universitarios, instancia que dispuso su procesamiento por presuntamente haber incurrido en faltas a los arts. 24.1, 9, 12, 15 y 25.1 del Reglamento de Procesos Universitarios y por presunta vulneración del Estatuto Orgánico de la UPEA.

Argumenta que, dentro del proceso sumario de referencia, los plazos no fueron cumplidos, pronunciándose resoluciones sin tener competencia; por lo que, todas las actuaciones del Tribunal de Procesos son ilegales, arbitrarias y violatorias a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso previstos por los arts. 9.2, 23.II, 115.II, 117.1 y 120 de la CPE.