AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

Conforme el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando; o, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y de igual manera se procederá con los requisitos de forma.

Así, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la admisión, en el AC 0116/2004-CA de 1 de marzo, ha señalado: “En la jurisdicción constitucional, la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional…”.