AUTO CONSTITUCIONAL 0750/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se denuncia que el Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA y en “especial los arts. 8.6, 10.4, 16 y 31” del mismo son inconstitucionales; pues, no prevén que el procesado cuente con el asesoramiento de un profesional abogado y además vulneran el principio de publicidad al establecer la reserva de actuaciones. Ahora bien, de la revisión del presente recurso, esta Comisión constató que, el incidente de inconstitucionalidad formulado no cumple con el requisito establecido por el art. 60.3 de la LTC, pues los preceptos hoy impugnados no serán aplicados por el Tribunal Sumariante al momento de dictar la respectiva resolución; es decir, que la decisión que se adopte no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, dado que todos ellos se refieren al carácter reservado de los procesos sumariales que se sustancien en la UPEA. Consecuentemente, resulta además evidente que en la resolución que se expida a la conclusión del proceso instaurado contra el incidentista, no se considerarán los preceptos ahora cuestionados, los que -se reitera- carecen de relevancia y no se constituyen en sustento del fallo que expedirá el Tribunal Sumariante.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA