AUTO CONSTITUCIONAL 0755/2012-CA
Fecha: 13-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de julio de 2012, cursante de fs. 25 a 26, dentro del proceso administrativo de demolición iniciado contra la accionante presentó “recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad” contra la OM “049/2006”, señalando que, la propiedad privada está garantizada por los arts. 56 de la CPE y 105.I del CC, los cuales menciona que, el propietario puede usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario, y sobre esa base, ella realizó el cambio de techos deteriorados de su bien inmueble, pretendiendo tener un hábitat y vivienda adecuada, en el marco del art. 19.I de la Ley Fundamental.
Indica que, en ningún momento una Ordenanza Municipal puede estar por encima de una ley y menos de la Constitución Política del Estado, pero lo que ocurre en este caso, es que se pretende imponer una norma municipal como es una ordenanza con preferencia a la Ley y a la Constitución; extremo que, de hecho ya es un delito “penado y sancionado” por la misma Constitución y la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Señala además que, la RA 223/2012 de 29 de junio del expediente 534/2012, hace referencia en su art. 1 a la demolición parcial de su inmueble, dando cumplimiento a la OM “049/2006”, situación que es contradictoria con la Constitución Política del Estado en sus arts. 19.I y 56.I, siendo la misma ilegal y hasta delictiva, por lo que formuló incidente de inconstitucionalidad contra la RA 223/2012, y en forma específica contra la OM “049 de 2006”, la cual entre otras cosas señala que, en los recursos de revocatoria, la autoridad no está obligada a pronunciarse, por lo que si no se da respuesta, se tendrá por denegado el recurso. Sin embargo, al respecto el art. 24 de la CPE, obliga a todo tribunal jerárquico y/o revisor a dictar resolución fundamentada, pero pese a ello, se pretende procesarle con tribunales especiales.