AUTO CONSTITUCIONAL 0755/2012-CA
Fecha: 13-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que la accionante no observó los requisitos previstos por los arts. 109 y 110 de la LTCP, dado que por una parte, hace referencia a un recurso de revocatoria supuestamente interpuesto contra la orden de demolición, y que no fue resuelto conforme a ley; empero, este extremo no fue acreditado, para desvirtuar lo afirmado por la autoridad consultante, en sentido de que dicho recurso fue presentado extemporáneamente. Asimismo, el incidente fue planteado dentro de un proceso administrativo por construcción clandestina, en el que dispuso la demolición parcial del inmueble de la accionante, como reconoce ésta en el memorial en el que plantea la acción de inconstitucionalidad, de tal manera que al respecto no existe decisión pendiente alguna que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados.
Por otro lado, si bien se identificaron los arts. 12 y 44 de la OM 049/2012, como normas que presuntamente contradicen el texto constitucional; sin embargo, no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico constitucional que refleje la duda razonable, en torno a la constitucionalidad de los preceptos impugnados, dado que no se explican los motivos o razones por los que se considera que la Ley Fundamental fue transgredida. Por último, la accionante tampoco se refiere a la relevancia que tendrán esos preceptos en la decisión del proceso.