AUTO CONSTITUCIONAL 0773/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0773/2012-CA

Fecha: 26-Sep-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 31 a 38 vta., el recurrente señala que, el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí, iniciaron proceso penal de “Caso de Corte” en su contra y de otros, en calidad de miembros del Concejo Municipal de la misma ciudad, por los delitos contra la “función pública y la economía nacional”, trámite en el que, la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó Sentencia, siendo recurrida de casación y radicado ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de agosto de 2010, siendo sorteado el expediente al ministro Teófilo Tarquino Mújica.

Dentro del trámite de casación, el Relator designado presentó proyecto de Auto Supremo que no tuvo el número suficiente de votos para su emisión, constituyéndose como segundo relator, al ministro José Luis Baptista Morales, quien presento proyecto de resolución, usurpando las funciones del primer relator, el cual fue aprobado por Sala Plena Extraordinaria el 7 de abril de 2011, que posteriormente se plasmó en el Auto Supremo 103/2011 de la misma fecha, acta del cual desconocía el recurrente, dado que no existía antecedente en el expediente, del que tuvo conocimiento el 2 de febrero de 2012, día que lo notificaron con la Resolución de acción de amparo 028/2012 de la misma data, interpuesta por otro coimputado en cuyo trámite el recurrente fue identificado como tercero interesado.

Finaliza mencionando que, al recurso de nulidad es aplicable el plazo de seis meses establecido en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, porque tuvo conocimiento de la Resolución que impugna de nula, cuando se encontraba en vigencia esta Ley, según el entendimiento del AC 0217/2010-CA de 10 de mayo.