AUTO CONSTITUCIONAL 0773/2012-CA
Fecha: 26-Sep-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
De la fotostática legalizada del Acta de reunión de Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de 7 de abril de 2011, se evidencia que a pesar de no habérsele sorteado el proceso de caso de corte 90/2004, el ministro José Luis Baptista Morales, presento proyecto de resolución del Auto Supremo, usurpando las funciones del primer relator designado, ministro Teófilo Tarquino Mújica, acto que vició de nulidad la aprobación del proyecto de resolución del Auto Supremo impugnado, siéndole aplicable los arts. 26, 29, 30, 55 y 73 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1933), concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE),
Agrega que, la acción de amparo constitucional interpuesta por otro coimputado y el presente recurso directo de nulidad no conllevan identidad de: sujetos, porque en la acción de amparo constitucional el sujeto activo y pasivo no son los mismos, por haberse dirigido la acción de amparo contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto al objeto, la acción constitucional se dirigió contra el Auto Supremo 103/2011, en cambio en el presente recurso, se dirige contra el acta de aprobación de resolución por Sala Plena Extraordinaria de 7 de abril de 2011; y, con relación a la causa la acción de amparo versa sobre la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica contenidos en los arts. 23.III, 26, 115.I y II, 117.I y 120.I de la CPE, en cambio en el recurso de nulidad interpuesto se sustentó en los arts. 26, 29, 30, 55, 73 de la LOJ.1933 y 122 de la CPE.