Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0773/2012-CA
Fecha: 26-Sep-2012
II.
A su vez, el art. 159 de la citada Ley, refiere a la oportunidad de presentación de este recurso, estableciendo que se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de seis meses, debiendo entenderse que el plazo no corre solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.