Fragmento 2
La SCP 0679/2012 de 2 de agosto, REVOCA la Resolución 45 de 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, DENEGANDO la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Eliseo Raúl Magne Arevillca, en su condición de Técnico de la Dirección Distrital III, no cometió directamente ningún acto lesivo, por cuanto solo participó en un supuesto hecho de amenazas y coacción contra la Directora de la Unidad Educativa Arroyito, por lo que carecería de legitimación pasiva para ser demandado; b) La decisión asumida por Etelvina Carrillo Ardaya -Directora de Educación Distrital III-, por la que designó otra maestra en reemplazo de la accionante, provocando la perdida de su fuente laboral, no fue impugnada de modo alguno, menos se menciona cuando se hubiera cometido el acto lesivo; y, c) La accionante activo la jurisdicción constitucional de forma directa, sin antes haber agotado las vías de reclamo ante la misma autoridad que conculco sus derechos, por lo que no habría cumplido con el principio de subsidiariedad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
