II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Con estos antecedentes, corresponde señalar que si bien el art. 129.I in fine de nuestra Ley Fundamental, al igual que el art. 54.I del Código Procesal Constitucional, prevé la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; sin embargo, su observancia e interpretación no puede ser literal y alejada de las circunstancias que rodea a la problemática planteada, ya que el nuevo orden constitucional establece que la administración de justicia ordinaria se fundamenta entre otros, bajo los principios procesales de celeridad, oralidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material e igualdad -art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)-, directrices constitucionales que deben ser observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en aras del cumplimiento de su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales -art. 196.I CPE-.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
