Sentencia: 0679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0679/2012

Fecha: 26-Sep-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Con estos antecedentes, corresponde señalar que si bien el art. 129.I in fine de nuestra Ley Fundamental, al igual que el art. 54.I del Código Procesal Constitucional, prevé la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; sin embargo, su observancia e interpretación no puede ser literal y alejada de las circunstancias que rodea a la problemática planteada, ya que el nuevo orden constitucional establece que la administración de justicia ordinaria se fundamenta entre otros, bajo los principios procesales de celeridad, oralidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material e igualdad -art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)-, directrices constitucionales que deben ser observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en aras del cumplimiento de su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales -art. 196.I CPE-.