I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
De la compulsa de antecedentes se desprende que la accionante, en su condición de profesora normalista, por razones de salud solicitó su zonificación debido a que la distancia que tenia que recorrer entre su fuente de trabajo y el centro médico donde era atendida era larga, razón por la que le fueron asignadas 64 horas en la Unidad Educativa Arroyito; sin embargo, debido al avance de su enfermedad -Artritis Reumatoidea-, se vio obligada a solicitar licencia temporal a sus inmediatos superiores, quienes le exigieron la presentación de un certificado médico, a efectos de viabilizar su petición.
Aceptada su licencia tras la presentación del certificado médico, así como la designación de un reemplazo en su lugar, transcurridos unos meses y cuando se encontraba mas estable, solicitó a las autoridades educativas retornar a su fuente de trabajo, a cuyo efecto el Director de Educación, Daniel Quispe Manchego le asignó funciones en la Escuela San Juan Bautista con una carga de 64 horas, las que pertenecían a la Unidad Educativa Arroyito; empero, al no ser un ítem completo y menos servir para computar años de servicio, solicitó horas de acumulación, razón por la cual se le asignó 44 horas más, haciendo un total de 108 horas, trabajando sin novedad con todo empeño.
Estando en plenas funciones, de forma intempestiva fue destituida por las autoridades de la Dirección Distrital de Educación, de forma injusta y sin el inicio de proceso disciplinario alguno, privándole de su salario por los meses de febrero, marzo y abril del año en curso -2010-, vulnerándose sus derechos de inamovilidad laboral y de petición.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
