SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una imputación por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas contra su representado, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, aplicó la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en la cárcel pública de Villa Busch; luego durante una requisa practicada en dicho centro penitenciario fue encontrado con 25 gramos de sustancias controladas, e involucrado en otro hecho, posteriormente el imputado por segunda vez por un delito similar al anterior, donde el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, aplicó la medida cautelar de detención preventiva contra el representado en el mismo centro penitenciario.
De la misma forma, por Resolución 176/2012 de 22 de junio, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en mérito a la interposición de un incidente de nulidad por defecto absoluto, declaró la procedencia de la misma, toda vez que estableció que en el acta de declaración informativa no participó un intérprete, dada la nacionalidad brasilera del representado, anulando obrados hasta la referida declaración.
Una vez que, se expidió el mandamiento de libertad del segundo caso, cuando salía del centro penitenciario, fue aprehendido por servidores públicos policiales de la FELCN, al mando de Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, que ejecutaron un mandamiento de aprehensión por el mismo caso, emitido por la autoridad fiscal, con el fin de volver a imputarlo y disponer nuevamente la detención preventiva, contraviniendo la Resolución que emitió el órgano jurisdiccional que anuló obrados hasta la declaración, que no fue apelada por el Ministerio Público, por lo cual, resultaría ilegal la aprehensión, ya que se debió esperar la libertad y posteriormente practicarse la notificación para su declaración en su domicilio real, asumiendo su defensa en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR