SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De lo que se deduce, que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edson Félix Batista, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, con número de IANUS 201100665, si bien es cierto que se anularon actuados procesales hasta la declaración, no implica que el Juez cautelar que emitió la Resolución que anuló obrados, haya perdido el control jurisdiccional, toda vez que el mismo se sume desde el momento que la autoridad del Ministerio Público comunica el inicio de las investigaciones; en el caso concreto, no se tiene constancia que dicho inicio de investigaciones haya sufrido alguna alteración, más al contrario, se reconoce el mismo, al dirigir la presente acción contra otras autoridades y no del Juez cautelar que conoce la causa, lo que implica que el accionante a efectos de restituir el derecho de su representado, debió acudir a la justicia ordinaria constituida en el Juez cautelar que conoce la causa, quien bajo los alcances de los arts. 54 y 279 del CPP, y con plenitud de jurisdicción y competencia es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR