SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Wilfredo Ovando Rojas, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, mediante informe escrito cursante de fs. 158 a 165, señaló: i) La transición de la Corte Nacional Electoral al Órgano Electoral Plurinacional, por la cual se designó a Wilfredo Ovando Rojas como Presidente del Tribunal Supremo Electoral, “no se ha producido un simple cambio de autoridades electorales sino se ha producido un cambio estructural y de naturaleza de una institución estatal a un Órgano Estatal con rango diferente al anterior”(sic); ii) Cuando Filomena Soa Zuazo Yucra, presentó su acción de amparo constitucional, sólo la dirigió contra el Presidente de la CNE, y no así, contra la Sala Plena, por ello se advirtió falta de legitimación pasiva; iii) La desestimación del recurso de revocatoria, se la realiza en base a la Ley de Procedimiento Administrativo y no en aplicación del DS 26319 (Reglamento de Recurso de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera de la Administración Pública); iv) Al ejercitar las acciones contra la “degradación” de su cargo, y disminución de su salario, la recurrente -ahora accionante- no actuó correctamente, porque la Superintendencia del Servicio Civil en su evaluación de la gestión 2007 la instituyó como funcionaria irregular y no de carrera; v) El cambio de puesto y nivel salarial, en la nueva estructura del Órgano Electoral Plurinacional, se dispuso a raíz de la eliminación del cargo y nivel que desempeñó, empero se tuvo presente su condición de funcionaria con discapacidad, por lo que se vio por conveniente asignarle un cargo en la DENECCAI, con ítem 63, Profesional I, nivel salarial 10, desde junio de 2009, a octubre del mismo año;