SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que al emitirse el memorándum PRES/DNRH 096-63/2009 de 15 junio, reasignándole nuevo ítem, se la privó de su puesto de trabajo, disminuyéndole su nivel salarial, sin considerar su condición de persona discapacitada; a consecuencia de ello, se le habría vulnerado sus derechos al trabajo, “de las personas con discapacidad”, a la petición, a la “seguridad jurídica”, a la estabilidad laboral y a los “ascensos”.

De la revisión de los antecedentes, sin ingresar al fondo de la problemática planteada y aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando se estima que una decisión asumida por un Tribunal colegiado, fuera lesiva de derechos, la acción de amparo constitucional debe ser planteada contra todos los miembros que participaron en ella, procediendo de esa manera, el ente colegiado tiene legitimación pasiva. Ahora bien, en el caso concreto, se establece que mediante la Resolución 085/2009 de 22 de abril, la Sala Plena de la entonces Corte Nacional Electoral, constituida por José Luis Exeni Rodríguez, Amalia Oporto de Iriarte, Antonio José Iván Costas Sitic, Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente, resolvieron ajustar la escala salarial de la gestión 2009 del Órgano Electoral, constituyendo 17 niveles de remuneración básica. Y, para viabilizar el cumplimiento de esta Resolución y en el marco del ajuste referido, Antonio José Iván Costas Sitic, por entonces Presidente de la Corte Nacional Electoral, emitió el memorándum PRES/DNRH 096-63/2009 de 15 junio, dirigido a Filomena Soa Zuazo Yucra, reasignándola en el ítem 63, cargo Profesional I, puesto Oficial I de educación ciudadana, con un sueldo mensual Bs5130.-; memorándum que es cuestionado por la ahora accionante, debido a que con esa decisión se le hubiera “degradado” de su puesto de trabajo y disminuido su nivel salarial, sin considerar su condición de persona discapacitada.