SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que, su representado viajó en compañía de Daniel López a la localidad de Colomi del departamento de Cochabamba y en el trayecto por el cansancio decidieron descansar a treinta y cinco kilómetros de Yapacani; empero, fueron sorprendidos y rodeados por un grupo de personas, quienes les sindicaron de ser autores de un robo que ocurrió en el referido lugar, las referidas personas procedieron a darles duras golpizas y los amenazaron de muerte, les pusieron soga al cuello e intentaron matarlos ahorcándolos y botarlos al rio y les apuntaron con un revólver en su cabeza, seguidamente, procedieron a quitarles sus pertenencias y los secuestraron desde las “10 de la noche” del sábado 5, hasta las 15:00 horas del domingo 6 de febrero del presente, y luego fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), bajo el argumento de ser autor de la presunta comisión del delito de robo.
Por otra parte, refiere que, al encontrarse en mal estado de salud y afectado psicológicamente, se abstuvo de declarar; sin embargo, antes de la interposición de la presente acción, solicitó que se tomara su declaración ampliatoria; empero, la autoridad ahora demandada, desde el 6 de febrero de 2011, dispuso su detención pero no presentó la respectiva imputación formal dentro de las veinticuatro horas, habiendo trascurrido más de cuarenta y ocho horas desde su detención, vulnerando de esa forma el debido proceso.