SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“improcedente
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Yapacaní provincia Ichilo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 9 febrero de 2011, cursante de fs. 20 a 22 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional es la competente para conocer lesiones de los derechos fundamentales o garantías en la etapa preparatoria; y, ii) El accionante alega que, la autoridad demandada hubiera ordenado la detención de su representado, sin haber cumplido con sus deberes y omitió sus funciones, accionar que efectuó fuera del marco legal, aspecto que debió hacer conocer a la autoridad jurisdiccional y no presentar el reclamo ante esta instancia.