SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante por su representado, no demostró haber acudido previamente al Juez cautelar en base a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni demostró encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis de fondo.
De lo referido anteriormente, se evidencia que el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación de la excepción de subsidiariedad de la presente acción tutelar; puesto que, de lo que alega el accionante que su representado fue sorprendido en la carretera por un grupo de personas el 5 de febrero de 2011 a horas 20:00, hasta el día siguiente a horas 15:00, quienes le sindicaron de la presunta comisión del delito de robo; no obstante de ello, alegando haber sido golpeado y amenazado de
Como se puede advertir de la compulsa de los antecedentes y de la intervención del Ministerio Público quien en audiencia alegó que si se dispuso su detención fue porque su representado no llegó a acreditar su domicilio ni trabajo; de igual manera el representado solicitó al Juzgado de Instrucción en lo Penal, que le certifiquen si cursa alguna imputación formal hacia su persona; quien argumentó de que no existía ninguna imputación contra su representado.
Por lo anterior, se tiene que el accionante con referencia al arresto de más de setenta y dos horas de su detención efectuada por el Fiscal de Materia, el cual alega que no cumplió con los pasos procedimentales, ni puso a disposición del Juez cautelar, quien es competente para conocer la causa; empero, al haber recurrido a esta instancia constitucional no utilizó un mecanismo sencillo, especifico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.