SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
La autoridad demandada presentó informe escrito cursante de fs. 167 a 170 vta., señalando en audiencia, mediante su abogado, lo siguiente: a) La existencia de falta de legitimidad pasiva en lo referente a la autoridad demandada, al haber negado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la pretensión de la accionante de ser restituida a su cargo de Directora General de Asuntos Administrativos; b) Solicitó un pronunciamiento previo, sobre las “supuestas e improbadas transgresiones constitucionales”(sic): 1) Se descartó la discriminación, bajo el fundamento de que la autoridad demandada tiene una trayectoria sindical y política; asimismo, la condición humana sobre la lucha en defensa de las mujeres y sus derechos; 2) Con relación al proceso sumario, indicó se efectuó el mismo conforme a la norma vigente; por ello, señaló que la accionante incumplió las normas de contrataciones estatales, cometió nepotismo y actos irregulares en el ejercicio de sus funciones, de lo que se encontraron suficientes elementos de convicción; 3) Que al no ser los derechos consagrados en la CPE absolutos y al encontrarse la conducta de los servidores públicos sujeta a la reglamentación de la ley, las actuaciones de la sumariante, serían totalmente validas al remover del cargo a la ahora accionante, destituyéndola pese a su estado de embarazo; 4) Que conforme al art. 48 de la CPE, relativo a la inamovilidad de los progenitores, se encontraría reglamentado el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, al establecer que “NO gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o el padre de progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija.
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER