SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5.
La accionante señaló como vulnerados su derecho al trabajo, a la vida, a la maternidad y a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, señalando que fue destituida del cargo de Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, sin considerar su condición de madre de un niño menor de un año; destitución que tuvo lugar como consecuencia de un proceso sumario administrativo interno dentro el referido Ministerio, cuyo Auto Inicial de Proceso Sumario, le fue notificado el día que retornó de su baja médica por maternidad y que mediante Resolución 009/2010 de 31 de agosto, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa, sancionándola con su destitución, acto administrativo impugnado mediante recurso de revocatoria, que a través de Resolución 011/2010 de 15 de septiembre confirmó lo resuelto, planteando posteriormente recurso jerárquico, que fue rechazado mediante RA “R.J. 003/2010” de 7 de octubre, que confirma de igual manera las anteriores Resoluciones.
De la revisión de obrados y conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el proceso sumario se inició por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra la ahora accionante, cuando la misma se encontraba con baja médica por maternidad, notificándola el día de su reincorporación, proceso que mediante Resolución 009/2010 de 31 de agosto, concluyó estableciendo responsabilidad administrativa de la misma, refiriendo contravención al art. 8 inc. a), b) y h); y 9 inc. g) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público 2027 (LEFP) de 27 de octubre de 1999; determinación ante la cual Delicia Rossio López Tolaba ejerció su derecho a la defensa, presentando los correspondientes descargos e impugnando las referidas resoluciones, mediante recursos de revocatoria y jerárquico, a los que la entidad demandada respondió confirmando su destitución, mediante RRAA 011/2010 de 15 de septiembre y “R.J. 003/2010” de 7 de octubre, respectivamente, que confirmó las Resoluciones anteriores; abrogando posteriormente, mediante la RM 550 de 13 de octubre de 2010 emitida por la autoridad ahora demandada, la RM 075 de 5 de marzo de 2009, por la cual la accionante fue designada; por ende, se tiene que la misma fue destituida como efecto del referido proceso sumario administrativo interno, iniciado por el indicado Ministerio. Sin embargo, encontrándose disuelta la relación laboral en debido proceso, se colige conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que la sanción determinada en las resoluciones del proceso sumario iniciado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra la accionante, debería ser diferida hasta que el hijo de la misma cumpla un año de edad, a fin de resguardar su inamovilidad laboral como mujer trabajadora, a efectos de precautelar los derechos de la madre y el hijo, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bajo el entendimiento de que la tutela a los derechos de ésta, no pueden estar supeditados a la disolución del vínculo laboral con la accionante, en consecuencia al no haber obrado de ésta forma la autoridad demandada ha vulnerado los derechos al trabajo, a la vida y a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cuando el citado Ministerio se encontraba obligado a continuar con la prestación de subsidios al menor hasta que éste cumpla un año de edad, así como la prestación de los subsidios prenatal y de lactancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija.
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER