Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5.Mediante memorial de 18 de enero de 2010, la accionante presentó al Director Departamental de Identificación corrección de nombre en cédula de identidad señalando que por error del Oficial de Registro Civil de Cotoca, se consignó su nombre como Mary Luz Alba Bejarano, siendo el correcto y real Luz Alba Bejarano solicitando que se “diligencie” su nueva cédula de identidad con su nombre correcto, el cual es providenciado el 6 de abril de 2010, por Mayberg Esquivel Peña, Asesor de Identificación Personal, que señaló: “Previa orden judicial ya que se quitó un nombre y cambia de identidad” (sic) (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR