SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega que la autoridad demandada no cumplió con las normas contenidas en los arts. 24 y 134 de la CPE; 9 del CC; 4 incs. f), g), h) y j), 16 de la Ley de Procedimientos Administrativo(LPA)s, 1 de la Ley 2616; 8 y 9 del DS 28626; y, 9 DS 22766, toda vez que por error en el Oficial de Registro Civil de Cotoca, se consignó su nombre como Mary Luz Alba Bejarano, siendo lo correcto y real Luz Alba Bejarano conforme el trámite administrativo que realizó y obtuvo el certificado de nacimiento correcto, el cual presentó ante la oficina Departamental de Identificaciones a objeto de renovar su cédula de identidad quienes le exigieron orden judicial, ya que los jueces de instrucción no pueden ordenar correcciones o modificaciones de nombres, siendo la misma atribución del Registro Civil, instancia que se pronunció otorgándole el certificado de nacimiento corregido, por lo que solicitó que el Director Departamental de Identificación Personal, a través de la sección correspondiente le emitan su cédula de identidad con su nombre correcto de Luz Alba Bejarano. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.