SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

A partir de la revisión de la acción de cumplimiento que nos ocupa, se tiene que la accionante realizó, trámite administrativo de supresión de nombre “Mary”, ante el Registro Civil obteniendo la Resolución 284/05 C.N.E. de 6 de junio de 2009, para luego apersonándose ante la Dirección Departamental de Identificación, solicitando la emisión de su cédula de identidad tomando en cuenta su nombre corregido tal como consta en su certificado de nacimiento, pidiéndole el Asesor legal de la Dirección referida, que previamente presente la orden judicial en razón de haberse suprimido el primer nombre ya que ese hecho cambio su identidad, recayendo su pretensión en el supuesto incumplimiento de funciones por parte de la indicada Dirección, con respecto a la no emisión de la cedula de identidad con su nombre corregido, así que la demanda se podría resumir en que la autoridad competente disponga que se emita la cédula de identidad en base al certificado de nacimiento que adjuntó.

La accionante, a momento de interponer la presente acción tutelar necesariamente debió tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido; debiendo con carácter previo verificar la inexistencia de vías administrativas para su eficaz protección, conforme el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que conforme a la naturaleza de la acción de cumplimiento, no procederá está, en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.