SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Violencia intrafamiliar
Bajo una definición puntual, referida al caso objeto de examen, señalamos que la violencia intrafamiliar, denominada en otros confines violencia doméstica o violencia de género, es ese conjunto de conductas, acciones u omisiones habituales, ejercidas contra un miembro de la familia o la pareja, cuya intención es mantener el control de la relación.
La violencia familiar tiene muchas formas de manifestación, entre ellas la violencia ejercida de padres a hijos y viceversa, la violencia entre hermanos y la más común, violencia entre cónyuges. Resulta dificultoso precisar un esquema mediante el cual se determine la existencia de violencia al interior de una familia, por cuanto ésta puede ser de carácter físico, psíquico o sexual; sin distinción de edad, sexo, clase social o cultural.
La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica en el capítulo VI establece un procedimiento a la hora de castigar al agresor, brindando a éste la posibilidad de formular recurso de apelación contra la resolución que le imponga un castigo, con la singularidad del carácter suspensivo del referido recurso.
Así el art. 39 de la norma citada, señala que ante el fallo que disponga la sanción contra el agresor, está previsto el recurso de apelación en efecto suspensivo, mismo que podrá ser planteado en forma oral o escrita dentro del término de veinticuatro horas, la parte adversa tiene igual plazo para contestar el recurso; y el art. 40 del mismo cuerpo legal, sostiene que los antecedentes del caso serán remitidos ante el Juez de Partido en materia Familiar, cuya Resolución será pronunciada dentro del plazo de tres días. Cabe señalar a modo de reiteración que conforme establece la norma, el recurso de apelación será concedido en efecto suspensivo, lo que implica que en tanto no exista un pronunciamiento del Juez de alzada, lo dispuesto por el Juez de primera instancia queda interrumpido, es decir que no cobra ejecutoria sino hasta la resolución dictada por el Juez de segunda instancia.
Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0467/2011-R de 18 de abril, que recogió lo establecido por la SC 1302/2003-R de 8 de septiembre, señaló : “…una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior, es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del aquo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado”.