SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitadacon los siguientes fundamentos: a) La presente acción de cumplimiento se basa en la vulneración al debido proceso como a una justicia pronta, plural y oportuna y sin dilaciones, lesiones que están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que debe ser pedido al Juez cautelar asumiendo sus rol en el proceso, a través de los recursos y medios que prevé la ley, y solo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) No es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto existen en la vía ordinaria medios legales a los que puede acudir el “recurrente” en defensa de sus derechos que estima vulnerados, por lo que resulta innecesario ingresar al análisis de fondo de la acción interpuesta.