SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2010, en forma sorpresiva y abusiva la Fiscal Silvana Rojas Panoso y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el argumento que tenían orden de allanamiento dentro de un proceso investigativo por la presunta comisión del delito de homicidio, irrumpieron el domicilio de su representada, situado en el Porvenir, sustrayendo víveres que son perecibles, dos bolsas conteniendo aceite de soya, una caja de jabón para lavar ropa y una bolsa con harina de trigo, además de otros objetos y documentos que son de uso personal, hecho que llama la atención puesto que si se está investigando un delito de homicidio, de qué manera podrían servir todos estos objetos y víveres que han sido secuestrados, resultando de ello que el actuar de la Fiscal es arbitrario, atentatorio contra los derechos y garantías fundamentales de su representada y familia por privarles de artículos de primera necesidad para la alimentación y de todos los documentos y objetos personales secuestrados, los que no han sido objeto de incautación conforme lo señala el art. 253 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, norma que señala que el fiscal requerirá ante el juez de instrucción la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como “delitos”, lo que en este caso no ocurrió porque la representante del Ministerio Público no lo solicitó.

Refiere que se ha vulnerado los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber sido transgredido el derecho a la propiedad y el debido proceso, por parte de la Fiscal, no obstante que es defensora de la sociedad y el Estado, actuando contra la ley. Es así, que ante esta arbitrariedad, el 2 de septiembre de 2010, se solicitó la devolución de los objetos de conformidad con el art. 189 de la CPE, sin que se hubiere dado respuesta hasta la fecha, lo que constituye una omisión o incumplimiento de disposiciones constitucionales.