SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de la presente acción de cumplimiento, denunció que el 20 de agosto de 2010, la Fiscal ahora demandada, con efectivos de la FELCC, de forma abusiva y arbitraria irrumpieron en el domicilio de su representada, argumentando existir orden de allanamiento dentro de un proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de homicidio, procediendo a “sustraer” objetos perecibles como aceite, jabón de lavar, harina, además de documentos personales, sin que los mismos hubieren sido embargados, secuestrados niincautados en inobservancia del art. 253 de la Ley 007 y transgrediendo los arts. 56 y 115 de la CPE, que garantizan el derecho a la propiedad así como el debido proceso, no obstante que dicha autoridad es defensora de la sociedad y el Estado, constituyendo su actuar contrario y fuera de la ley, a lo que se suma que no ha dado respuesta a su petición de devolución de los objetos aludidos, incumpliendo de esta manera normas constitucionales.
Al respecto, de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se evidencia queen esencia lo que alega el accionante es el supuesto actuar arbitrario y atentatorio de la autoridad Fiscal demandada que ocasiona desmedro a su representada y familia, pues lesiona los derechos y garantías fundamentales a la propiedad y al debido proceso; sin considerar que la acción de cumplimiento tiene otra finalidad y procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo que no se ha constatado en el presente caso en el que las lesiones invocadas recaen sobre derechos y garantías fundamentales para cuya protección, el orden constitucional ha instituido otra acción de defensa claramente definida como es la acción de amparo constitucional que se constituye en el medio de defensa idóneo y efectivo, para el restablecimiento de los derechos y garantías vulnerados, conforme lo señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la acción de cumplimiento.