Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-CA
Fecha: 10-Ene-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que, el presente recurso opera como mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), como acción jurisdiccional de control de legalidad sobre actos o resoluciones de autoridades públicas; ya que, el Presidente de YPFB no tiene ni jurisdicción ni competencia, respecto a la resolución cuya nulidad se demanda; y de conformidad a lo previsto por el art. 157.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que determina la procedencia de este recurso.