AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA

Fecha: 28-Ene-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs. 6 a 11, los recurrentes argumentan que el 6 de abril de igual año, mediante nota “GGRL E. No. 20/2010” (sic) el Banco Central de Bolivia (BCB), solicitaron la revisión extraordinaria de los procesos de incorporación a la carrera administrativa por supuestamente no cumplir con el requisito de título en Provisión Nacional exigido para los puestos que ocupaban.

Señalan que, mediante la RA SSC-002/2008, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 11 de junio de ese año, el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil, aprobó el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, incorporando en su disposición final el recurso extraordinario de revisión, sin indicar el objeto, finalidad, base constitucional y legal del mismo, afectando derechos y garantías constitucionales, acto que vulnera el art. 123 de la CPE; al pretender revisar procesos de incorporación a la carrera administrativa anteriores a la vigencia de la RA SS-002/2008.

Fundamentan que, el recurso extraordinario de revisión, mencionado en el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado por la Resolución impugnada, permite la revisión de resoluciones administrativas firmes, dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, violando el principio constitucional de irretroactividad de la ley al facultar a las altas autoridades ejecutivas solicitar la revisión de los procesos de incorporación, cuando la Constitución protege los derechos adquiridos.