AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA
Fecha: 28-Ene-2013
II.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se plantea la inconstitucionalidad de la RA SSC-002/2008; por la que, se procedió a la revisión extraordinaria de procesos de incorporación a la carrera administrativa, de ésta se advierte que si bien se inició este proceso, éste concluyó con la RM 435/2010 de 10 de junio, de acuerdo con el informe MT/VMESCyCOOP/DGSC-JFPyRP- 0466/2012 de 20 de noviembre (fs. 38 a 40), dicha Resolución Ministerial, fue puesta en conocimiento del BCB el 14 de igual mes y año, instruyéndose la notificación a los accionantes con la resolución final, conforme la Nota BCB-GAL-SAJU-CE-2013-13 de 9 de enero de 2013.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de la Resolución impugnada, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, refieren la vinculación de los preceptos cuestionados con el derecho fundamental presuntamente lesionado, concretamente el derecho a la doble instancia y de defensa.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que la norma impugnada que determina el proceso de reincorporación a la carrera administrativa, faculta a las autoridades ejecutivas a solicitar la revisión de los procesos de incorporación, cuando la constitución protege derechos adquiridos, ante una revisión de la resolución ilegal; por lo que, cumple con el art.60 de la LTC.
En cuanto se refiere a la oportunidad, conforme ha desarrollado la jurisprudencia constitucional: los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos. Su objeto es el de hacer conocer las actuaciones que se suscitan dentro del proceso; es decir, que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación objeto de la notificación. En ese sentido la notificación, no se limita a la diligencia en sí, sino también a su contenido, hacer conocer la resolución de la autoridad judicial o administrativa, pero además la circunstancia que lo genera, así como sus efectos, situación que a posteriori no puede pretender ignorarse, pues si se asume una actitud pasiva, y no se toman las providencias necesarias para hacer conocer a las partes sus determinaciones, se les estaría provocando indefensión (SSCC 1845/2004-R de 30 de noviembre y 0757/2003-R de 4 de junio, entre otras). De la documentación remitida se tiene que los accionantes fueron notificados con la resolución 0435/2010 de 10 de junio, el 22 de junio y 7 de julio del igual año; así que, ha momento de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta desconocían de la resolución final emitida por la autoridad administrativa; en ese sentido, la acción fue presentada dentro del proceso administrativo antes de haberse ejecutado la resolución final; por lo que, cumple con los arts. 59 y 61 de la referida Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado;
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3°