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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA

    Fecha: 28-Ene-2013

    II.3. Atribución de la Comisión de Admisión

    En ese orden, conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando; en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado;
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • 3°

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