Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-CA
Fecha: 28-Ene-2013
II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
En ese orden, conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando; en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado;
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3°