AUTO CONSTITUCIONAL 006/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
También el referido Auto Constitucional, respecto al plazo de la impugnación que tiene el accionante, estableció que: “…si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” ( las negrillas son nuestras).
En el caso que se analiza, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 11/2011 de 7 de agosto (fs. 66 y vta.), por la que, rechazó la acción intentada porque no se dio cumplimiento a lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, a pesar de haberse otorgado cuarenta y ocho horas para que subsane su demanda; por consiguiente, esta resolución debe someterse a revisión por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- APROBAR