AUTO CONSTITUCIONAL 006/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 006/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

rechazó

Dentro de la presente acción de amparo constitucional, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia-         de La Paz, por Resolución 36/2010 de 12 de octubre, (fs. 45 a 46), rechazó        la acción, por considerar que la accionante se limitó a realizar una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; no especifica la relación de causa y efecto entre dichos hechos; en consecuencia, no cumplió el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por Auto Constitucional 165/2011 de 29 de abril, cursante de fs. 53 a 58, el Tribunal Constitucional, dispuso revocar la Resolución 36/2010, pronunciada por    el Tribunal de garantías y en su mérito ordenó que se otorgue al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane su demanda señalando           el nombre y domicilio del tercero interesado y adjunte el Auto de 4 de diciembre de 2009, con sus respectivas notificaciones.

Una vez radicado el expediente ante el Tribunal de garantías, éste por Resolución de 15 de agosto de 2011, (fs. 64), dispuso que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, subsane las observaciones realizadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción tutelar, decisión que fue notificada el 22 del mismo mes y año, tal cual se desprende de la diligencia cursante a fs. 65; empero, no se presentó ningún memorial de subsanación a lo dispuesto.  

Por Resolución 11/2011 de 27 de agosto, cursante a fs. 66 y vta., la Sala antes mencionada, rechazó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento al AC 0165/2011-RC de 29 de abril, pronunciado por el Tribunal Constitucional, en el que se encuentran establecidas las respectivas observaciones, otorgando cuarenta y ocho horas para su subsanación, disposición que fue notificada el 22 de agosto de 2011; y, b) No fueron subsanadas dentro del plazo otorgado al efecto; evidenciándose, que no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC.