La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0081/2013 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2013
a)
a) Que el DS 23318-A, modificado por el DS 26237, entre otros, regula el procedimiento que corresponde para establecer y sancionar la responsabilidad administrativa que emerge contra los servidores públicos y ex servidores, por la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, todo ello, dentro de un proceso interno de naturaleza disciplinaria, que se inicia por la autoridad competente, a denuncia, de oficio o en base a un dictamen de auditoría, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención administrativa y se lo sancione cuando así corresponda.
Estableciéndose además que ese proceso administrativo interno consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, esta última que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico, instancias en las que el servidor público o ex servidor, puede hacer valer sus derechos y plantear recursos respectivos, plantear la prueba y descargo pertinentes, lo que es considerado como una garantía procesal.