La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0081/2013 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 14-Ene-2013
I. ANTECEDENTES
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, declara la constitucionalidad de los arts. 12, 15, 21.d y 26.IV del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre, impugnados por la parte accionante con argumentos tales como que las citadas normas, de un lado, permiten que la propia Autoridad Sumariante, quien además de ser designada por la Autoridad Jerárquica y por ende sujeta a presión institucional y estar impedida de excusarse o plantear recusación, acumule las pruebas dentro del proceso administrativo interno, provocando que se convierta en juez y parte, atentando contra la imparcialidad del juez; y de otro, que la Autoridad Jerárquica, quien ordena el inicio del proceso, resuelva el recurso jerárquico; convirtiendo la contienda en desigual y atentatoria a las garantías procesales constitucionales.
Ingresando al juicio de constitucionalidad, la SCP 0081/2013 concluye que los artículos impugnados del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no contradicen la normas de la Constitución Política del Estado ni vulneran las garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, imparcialidad, transparencia, igualdad y juez natural, por cuanto, a su decir, no crean procedimiento alguno contrario o lesivo de ámbitos de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, porque a través de los Decretos Supremos referidos, “…simplemente se dio cumplimiento a estos instrumentos jurídicos” (sic), bajo los siguientes argumentos: