SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013
Fecha: 11-Ene-2013
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 5 de noviembre de 2012, cursante de fs. 73 a 75 vta., en la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; a) El juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional señaló audiencia conclusiva para el 8 de noviembre de 2012, con el objeto de considerar el requerimiento fiscal de acusación formal en contra del accionante; y, b) El art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableció que las partes pueden observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección, deducir excepciones e incidentes, audiencia en la que el accionante puede ser reparado de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- el presente sobreseimiento emerge de una audiencia conclusiva, la cual se apertura sobre la base de una acusación formal presentada, situación que amerita realizar una ponderación de los derechos en conflicto, todo ello bajo el marco de los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad