SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria

El Fiscal como director funcional de la investigación, a efectos de concluir la etapa preparatoria tiene la facultad de emitir acusación o sobreseimiento entre otros, con una atribución privativa de valorar y seleccionar los elementos de prueba aportados en la investigación que puedan sustentar una eventual acusación presentada por el Ministerio Público ofreciéndolas como medios de prueba, o en su defecto establecer que los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria son insuficientes para sustentar la acusación, por ello, limita a este tribunal poder pronunciarse sobre la valoración de la prueba, por cuanto dicha valoración corresponde a la jurisdicción ordinaria.

En ese sentido la Jurisprudencia Constitucional ha señalado: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba” (SCP 0929/2012, de 22 de agosto).