SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2013
Fecha: 11-Ene-2013
el presente sobreseimiento emerge de una audiencia conclusiva, la cual se apertura sobre la base de una acusación formal presentada, situación que amerita realizar una ponderación de los derechos en conflicto, todo ello bajo el marco de los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad
De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que por Resolución 10/1012 de 5 de septiembre, Jacqueline Bascopé Gonzáles Fiscal Departamental de Pando ahora demandada, revocó la Resolución fiscal de sobreseimiento de 10 de julio de 2012, emitido en favor del accionante José Guillermo Rebezzón Aguilera. Dicha resolución luego de referirse a los antecedentes del trámite por el que llega a su conocimiento el cuaderno de investigaciones con la impugnación al sobreseimiento en la parte que corresponde a los fundamentos jurídicos, nuevamente incide en los antecedentes y esta vez referidos a una resolución pronunciada dentro de una acción de Amparo Constitucional alegándose normas que regulan la dirección funcional del proceso y de los principios de oportunidad y objetividad y se limita a señalar que:“…el presente sobreseimiento emerge de una audiencia conclusiva, la cual se apertura sobre la base de una acusación formal presentada, situación que amerita realizar una ponderación de los derechos en conflicto, todo ello bajo el marco de los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad…” y sigue “…La Fiscal de Materia, si consideraba necesario y pertinente retirar la acusación formal presentada, debió realizarse en otras instancias y no en la audiencia conclusiva, permitiendo de esta manera su consideración por parte del órgano jurisdiccional competente, situación que de cierta manera afecta la legalidad de las actuaciones de investigación que lleva adelante el Ministerio Público…” (las negrillas son nuestras).
De donde, se establece que la Resolución 10/1012 de 5 de septiembre, carece de motivación, porque en sus fundamentos jurídicos no se evidencia que exista un mínimo análisis jurídico legal respecto a los elementos de prueba que se colectaron o produjeron en la etapa preparatoria y de cuya valoración o ponderación de lugar al sustento para revocar la resolución de sobreseimiento e intimar al director funcional de la investigación para que presente acusación en representación de la sociedad.
De lo expuesto, se concluye que la Resolución 10/1012 de 5 de septiembre, emitida por la Fiscal Departamental demandada no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustentan su decisión y criterios que fueron empleados para revocar la resolución de sobreseimiento, limitándose a desarrollar los antecedentes del retiro de la acusación por parte de la autoridad fiscal; no obstante la obligatoriedad que tiene el Ministerio Público de fundamentar sus resoluciones de acuerdo a los arts. 73 del CPP y 61 Ley Orgánica del Ministerio Público; lo que permite concluir que la Fiscal Departamental demandada incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso, consagrados por el art. 115.I y II de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- el presente sobreseimiento emerge de una audiencia conclusiva, la cual se apertura sobre la base de una acusación formal presentada, situación que amerita realizar una ponderación de los derechos en conflicto, todo ello bajo el marco de los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad