SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: i) el derecho al uso; ii) el derecho de goce; y, iii) el derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.